Si su empresa es una LLC u otra corporación, se le considera un empleado de su empresa. Debe hacer esfuerzos para reanudar su negocio a tiempo completo, pero también debe buscar otro trabajo a menos que esté en un despido a corto plazo. Puede notificar su empresa como uno de los contactos de su empleador en su reclamo semanal.
Si usted es un contratista independiente, debe buscar trabajo activamente como empleado. Aún puede buscar trabajo por cuenta propia siempre que no interfiera con su disponibilidad para trabajar como empleado.
También puede solicitar nuestro programa de Asistencia para el Trabajo por cuenta propia (SEA). Este programa solo está abierto a personas que reciben beneficios regulares del UI. Si es aceptado en el programa, le enviaremos un aviso de aprobación y sus nuevos requisitos de SEA semanales. Si solicita y recibe la aprobación para el programa de Asistencia para el Trabajo por cuenta propia (SEA), debe cumplir con los requisitos del programa SEA en lugar de buscar otro trabajo. Hasta que se le apruebe para el programa SEA, deberá cumplir con los requisitos habituales de búsqueda de trabajo de UI. Comuníquese con el Centro de Programas Especiales del UI al 503-947-1800 para verificar si es elegible.