Cuando alguien presenta un reclamo de desempleo, cada empleador en el año base recibe el Aviso de salarios declarados y posibles cargos (Formulario 197). Esto NO es un proyecto de ley; sin embargo, estamos obligados a proporcionar esta información a los empleadores.
Este formulario informa a los empleadores del impacto potencial en su calificación de experiencia futura si se pagan los beneficios. Este es uno de los factores que se utilizan para determinar la tasa de impuestos sobre la nómina del empleador. Si usted es un empleador que realiza el reembolso, es posible que se le facture después de que se le haya pagado al solicitante.
Si usted, como empleador, desea solicitar una exención de los cargos, debe devolver el formulario con información detallada antes de la fecha límite indicada. No es obligatorio que complete el formulario a menos que desee solicitar una exención de cargos.
Hay tres razones por las que puede ser elegible para la exención de cargos:
- Despidió al empleado por conducta inadecuada (debe decirnos por qué lo despidieron para que determinemos si hubo conducta inadecuada según la ley del Departamento de Empleos).
- El empleado renunció voluntariamente por razones que no son atribuibles a usted (debe decirnos por qué renunció para que podamos determinar que el motivo no se le atribuye a usted).
- El empleado continúa trabajando para usted a tiempo parcial en la misma condición como contratado y es elegible para recibir beneficios de desempleo debido a la pérdida de otro empleo.
NO es elegible para la exención de cargos si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- El empleado fue despedido por falta de trabajo.
- El empleado sigue trabajando para usted (a menos que cumpla con la prestación de servicios a tiempo parcial descrita anteriormente).
- El empleado rechazó una oferta de trabajo.
- El empleado era un trabajador temporal o estacional (y completó su asignación).
- El empleado tenía permiso de ausencia o no estaba disponible para trabajar.
La exención se determina en función de las circunstancias a partir de la fecha en que le enviamos su Aviso inicial de salarios declarados y posibles cargos (Formulario 197).